martes, 10 de noviembre de 2020

Descripción del Proceso de titulación por Examen Profesional

Programa de Licenciatura en Psicología Educativa (LPE), AA3 2020

 

El presente documento tiene como propósito describir detalladamente el proceso de titulación por Examen Profesional para los estudiantes egresados del Programa de Licenciatura en Psicología Educativa de la Universidad Pedagógica Nacional, unidad Ajusco, con la intención de poner dicha información a disposición del colegio de profesores del programa, facilitando su consulta a través de un instrumento interno que sintetice los elementos esenciales que cada actor, ya sea estudiante o académico, dentro del proceso de titulación debe conocer. El presente documento tiene su fundamento en el Reglamento General para la obtención del Título de Licenciatura de la Universidad Pedagógica Nacional, publicado en el número 139 del medio oficial de comunicación institucional, durante los meses de abril-mayo de 2019, e integra la información vertida y publicada en los comunicados emitidos por la presente Comisión de titulación, con fecha del 28 de abril y 1 de Agosto del presente. Se publica el presente documento en espera de la consolidación y publicación del nuevo instructivo de titulación del programa de LPE, mismo que a la fecha continúa revisándose y adaptándose en apego al nuevo reglamento por parte de esta comisión.

A continuación se describe el proceso para la obtención del título de Licenciatura en Psicología Educativa a través de la modalidad de Examen Profesional.

Descripción general del proceso

1. El proceso de titulación dará inicio con la elección, por parte del estudiante o egresado, de una opción de titulación que se encuentre dentro del programa vigente de Licenciatura en Psicología Educativa.

2. El o los egresado(s) recibirán asesoría por parte de un asesor elegido por él (ellos), para desarrollar su trabajo de titulación de acuerdo con las opciones actualmente vigentes (descritas en el instructivo de titulación 2013).

3. Los egresados del programa dirigirán a la Comisión de titulación, con el aval de su asesor y por medio de éste, la solicitud de registro del trabajo de titulación.

4. Una vez concluido el trabajo, los egresados solicitarán a la comisión la designación de tres lectores, quienes conformarán el jurado junto con el asesor. El trabajo se someterá a revisión por parte de los lectores para obtener el dictamen de cada uno, corregir el trabajo en caso de ser necesario y así obtener los votos aprobatorios.

5. Los egresados del programa realizarán el examen profesional, el cual consistirá en la exposición oral del trabajo de titulación y la réplica del mismo.

6. De acuerdo con la opción de titulación elegida, al final del proceso se tomará la protesta de ley. Con ello culmina el proceso de titulación.

Selección del asesor del trabajo de titulación

El o la estudiante podrá elegir un(a) asesor(a) interno a la Universidad, siempre y cuando éste(a) cumpla los siguientes requisitos:

• Ser miembro del personal académico de la UPN y tener como mínimo seis meses de antigüedad en la institución.

• Contar con título de licenciatura.

 El(la) egresado(a) podrá elegir a un(a) asesor(a) externo(a), siempre y cuando éste(a) cumpla con los siguientes requisitos:

... previa justificación escrita mediante carta dirigida a la Comisión de titulación. El asesor externo deberá tener grado de licenciatura, ser profesor de una institución de educación superior y contar con el perfil requerido para asesorar al estudiante o egresado (artículo 31, capítulo VI, De la asesoría, Reglamento General para la obtención del título de licenciatura).

Las funciones del asesor son:

• Apoyar y dirigir al asesorado, así como colaborar en el desarrollo integral del proceso de titulación, cuidando el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por cada opción de titulación vigente.

• Notificar a la Comisión de titulación la conclusión del trabajo de titulación, y participar en el examen profesional como miembro del jurado (artículo 33, capítulo VI, De la asesoría).

 

Procedimiento interno para el Registro de trabajos de titulación dentro del programa de LPE

 1) El asesor del trabajo deberá enviar, preferentemente desde su correo institucional:

a)  La solicitud de registro (disponible para su descarga y llenado en el sitio: http://psicoajusco.blogspot.com).

b)  El trabajo de titulación en versión electrónica (en formato Word o PDF) al correo comision.titulacion.aa3@gmail.com con el fin de corroborar el visto bueno del/de la asesor(a), ante la imposibilidad de recolectar la documentación física y su firma autógrafa, y en espera de la regularización de las actividades presenciales.

Aquellos trabajos que cuenten con un dictamen no aprobatorio previo podrán ser enviados para su revisión y, en su caso registro, especificando el número de registro asignado previamente (este se ubica en el primer dictamen recibido por parte de la Comisión de titulación).

Procedimiento para la designación de lectores e integrantes del jurado del examen profesional

 1) Una vez concluido el trabajo, el (la) estudiante, en acuerdo con su asesor(a), podrá solicitar la designación de jurado, el cual estará conformado por tres lectores y el o la asesora del trabajo. Para ello, el (la) asesor(a) deberá enviar desde su correo institucional:

a)    La solicitud correspondiente, disponible para su descarga en el sitio http://psicoajusco.blogspot.com. El o los autor(es) de cada trabajo podrá(n) incluir hasta cinco propuestas de integrantes del jurado, especificando en caso de desearlo, los motivos por los cuales propone(n) a cada uno y sugiriendo su rol dentro del examen profesional.

b)    Una versión electrónica del trabajo en formato Word al correo: comision.titulacion.aa3@gmail.com, señalando en el asunto del mensaje, el número de registro del trabajo en cuestión (otorgado en el oficio de registro del trabajo).

De acuerdo con el inciso IX, artículo 7, del capítulo II De la Comisión de titulación y de la Comisión de Examen General de Conocimientos del Reglamento general para la obtención del título de licenciatura, una de las funciones de la Comisión de titulación supone:

Designar asesores o coasesores internos o, en su caso, aprobar la propuesta de un asesor externo; así como designar a los lectores e integrantes del jurado del examen profesional. La Comisión de titulación recibirá una propuesta de jurado del examen profesional y la aprobará cuando la propuesta esté sustentada en los perfiles académicos idóneos. Cuando sea necesario, a fin de facilitar el proceso de titulación, designará cambios de asesor, lectores o jurado.

Para la designación de cada miembro del jurado, la comisión se apegará a los incisos II y VI del artículo 7, capítulo II De la Comisión de titulación y de la Comisión de Examen General de Conocimientos del Reglamento, los cuales establecen que son funciones de la comisión de titulación:

Vigilar que imperen criterios académicos en el desarrollo de los procesos de titulación, según corresponda a las distintas opciones (inciso II, artículo 7, capítulo II) y,

Promover, con base en criterios de inclusión y distribución equitativa, la participación de los académicos que forman parte del colegio de profesores como asesores y lectores de los trabajos de titulación... (inciso VI, artículo 7 capítulo II).

Con base en los artículos citados, y por acuerdo de los integrantes de la actual Comisión de titulación, los criterios para asignar a cada uno de los miembros del jurado se ciñen a argumentos estrictamente académicos, los cuales se enlistan a continuación:

      Propuesta de jurado por parte del o los autor(es) del trabajo.

      Trayectoria académica de cada miembro del jurado determinada por el grado académico y su formación profesional.

      Experiencia en el tema o problemática abordada en el trabajo de titulación en cuestión.

      Nivel de participación o involucramiento en el desarrollo del trabajo.

      Número de trabajos de titulación activos o en revisión por parte de cada integrante del jurado, estableciendo un máximo de cinco, con el fin de evitar la concentración de trabajos y promover la calidad de los mismos.

Adicionalmente, y de acuerdo con el inciso VI, artículo 40 La conformación del jurado y las funciones particulares de sus integrantes, del Reglamento general para la obtención del título de licenciatura:

1) En el examen profesional, el asesor sólo podrá ser designado como secretario o vocal.

2) Una vez designado el jurado, la Comisión enviará el trabajo en su versión electrónica a cada lector, notificando su designación como tal, quien a su vez, deberá confirmar su disponibilidad y acuerdo.

3) La Comisión de titulación enviará a cada lector, junto con el trabajo, el formato oficial para la emisión del dictamen oficial y el voto correspondiente.

De acuerdo con lo establecido por el Reglamento general para la obtención del título de licenciatura en la UPN, cada lector contará con un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir de la recepción del trabajo, para emitir su dictamen y voto. Este último podrá ser:

a) Aprobado

b) Condicionado

c) No aprobado

4) Cada lector enviará por correo electrónico su dictamen y voto a la Comisión de titulación con copia obligatoria al estudiante y al (a la) asesor(a), señalando igualmente el número de registro del trabajo en el asunto del correo, con la intención de facilitar el proceso de recolección de votos y la integración del expediente.

En caso de que el voto sea Condicionado o No aprobado, deberá entregarse una nueva versión del trabajo, atendiendo las observaciones e indicaciones de corrección que cada lector haya consignado en su dictamen. En este caso, el (la) asesorado(a) contará con un plazo no mayor a 60 días hábiles para presentar una nueva versión de su trabajo de titulación ante los lectores. Después de este periodo y, si el trabajo de titulación recibe nuevamente observaciones que indiquen correcciones, el asesorado tendrá una nueva prórroga, equivalente a 60 días hábiles para la entrega del trabajo final, y los lectores 20 días hábiles para cada lectura.

Si al término de las dos prórrogas el asesorado no presenta una nueva versión del trabajo de titulación, la Comisión cancelará el registro y dejará sin efecto las obligaciones del asesor y de los lectores asignados.

Una vez integrados los votos aprobatorios, se podrá dar continuidad al proceso de titulación del(la) estudiante, a través de la realización del examen profesional y la réplica del trabajo.

 Funciones del jurado en el Examen Profesional

De acuerdo con el Reglamento general para la obtención del título de licenciatura, las funciones de cada miembro del jurado serán:

      Del presidente: presidir el examen, participar en el interrogatorio y deliberar, suscribir el acta de examen profesional, leer el veredicto y tomar la protesta al sustentante.

      Del secretario: participar en el interrogatorio, deliberar y llenar, suscribir y leer el acta de examen profesional. En caso de que el veredicto de examen sea “Suspendido”, redactará las observaciones y sugerencias para el egresado.

      Del vocal: participar en el interrogatorio y la deliberación, suscribir el acta.

      Del suplente: sustituir a algún integrante titular del jurado en caso de ausencia, o participar en el interrogatorio cuando el presidente haga extensiva la invitación.

En caso de ausencia de dos de los integrantes del jurado (presidente, secretario o vocal), alguno de los integrantes de la Comisión de titulación, el Responsable del programa o el Coordinador del Área Académica 3 podrán sustituir al titular faltante.

 

Ciudad de México, 3 de noviembre de 2020